Por el abogado Jason Doyon
Bajo la ley de Connecticut, un arrendador residencial debe pagar los intereses acumulados al inquilino sobre cualquier depósito de seguridad mantenido por el arrendador una vez al año en la fecha aniversario de la tenencia. ¿Suena como un concepto lo suficientemente simple, verdad?
Desafortunadamente, algunos arrendadores residenciales están desinformados o simplemente no observan la ley en esta área y no pagan los intereses acumulados debidos a sus inquilinos cada año. Las consecuencias pueden ser significativas, ya que si se determina que el arrendador ha omitido intencionalmente y a sabiendas el pago del depósito de seguridad, el arrendador puede ser multado hasta cien dólares por cada delito. Un precio bastante significativo cuando se considera que en muchos casos, los arrendadores han omitido el pago de intereses durante al menos varios años, y que la cantidad de intereses suele estar entre 15 y 30 dólares.
¿La solución? Tan pronto como un arrendador reciba un depósito de seguridad, coloque la cantidad total en una cuenta de depósito en el banco, que es requerido por ley de todos modos, y pague los intereses acumulados debidos a los inquilinos cada año en el aniversario de la tenencia. De esa manera, el depósito de seguridad está contabilizado y no se mezcla con los otros activos del arrendador, el inquilino recibe sus intereses y ambas partes pueden tener una buena relación de trabajo juntas.