Una pequeña ley sobre la mantequilla impresa para tu viernes.
Ninguna persona, por sí misma, su sirviente o agente, venderá o ofrecerá o expondrá a la venta, o tendrá en su posesión con la intención de vender, ninguna mantequilla impresa a menos que el paquete o envoltorio que la contiene tenga impreso de manera conspicua, en letras o cifras no menores a media pulgada de altura, en tipo gótico simple, el peso neto de la mantequilla contenida en el mismo. Cualquier persona que viole alguna disposición de esta sección será multada con no más de veinticinco dólares. Conn. Gen. Stat. Sec. 21a-20.
¡Posesión con la intención de vender… ¡mantequilla impresa!