No sé qué problema trataba de resolver la legislatura cuando aprobó esta ley en 1949:
Nadie podrá fabricar y vender, o ofrecer para la venta, vinagre sin marcar de forma conspicua, estampar o pintar, en la parte superior del barril, tonel, barrica o envase que contenga el mismo, el nombre del fabricante, su residencia, el lugar de fabricación y el verdadero nombre de la clase de vinagre contenido en él, como “vinagre de sidra”, “vinagre de vino”, “vinagre de malta” o “vinagre de ácido de madera”… Conn. Gen. Estat. Sec. 21a-26
La pena por una violación de esta sección será una multa de no más de cincuenta dólares por la primera ofensa y por cada ofensa subsiguiente no más de cien dólares.
Presumiblemente, esta ley requiere que la residencia domiciliaria del fabricante de vinagre aparezca en las etiquetas de vinagre. ¿Me pregunto si alguien ha sido multado por una violación de esta estatuta en los últimos 50 años?
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