En mi opinión, la mejor manera para que un contratista no remunerado reciba su pago es presentar una hipoteca mecánica.
Actualmente, el legislador está considerando un pequeño cambio en la obligación de un acreedor hipotecario de cancelar una hipoteca mecánica una vez satisfecha dicha hipoteca.
Actualmente, el Conn. Gen. Estatuto Sección 49-59 proporciona que una vez satisfecha o sentencia final sobre la hipoteca, el acreedor hipotecario debe presentar un certificado de que dicha hipoteca ha sido eliminada en los registros de la tierra a petición de una parte interesada. Conn. Gen. Estatuto Sección 49-59.
La Casa Bill 5580 haría que la presentación sea obligatoria una vez satisfecha la hipoteca.